Artículo 22. De las competencias del Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
Artículo 22 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u organismos donde realicen la instrucción o adiestramiento.
c) Mantener, a través de los cauces reglamentarios, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil y con las instituciones y empresas colaboradoras.
d) Elaborar y elevar informes relativos a las actividades a que se refieren los anteriores apartados de este artículo.
Más artículos de BOE-A-1999-12698
- ← Artículo 21. De las competencias del Director del Departamento o Sección departamental.
- → Artículo 23. De las funciones de los Departamentos y Secciones departamentales.
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