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Orden Derogada

Artículo 22. De las competencias del Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

Artículo 22 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.

b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u organismos donde realicen la instrucción o adiestramiento.

c) Mantener, a través de los cauces reglamentarios, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil y con las instituciones y empresas colaboradoras.

d) Elaborar y elevar informes relativos a las actividades a que se refieren los anteriores apartados de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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