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Orden Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

Texto consolidado

Las inscripciones o anotaciones se cancelarán por las siguientes causas:

a) Solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con expresión de la causa que la motive, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

b) Resolución judicial que así lo ordene.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

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