Artículo 22. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.
Texto consolidado
Los conceptos presupuestarios con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por los que se financia la ayuda nacional, son el 21.09.718B.776.00 —«Desguaces de buques de pesca»— y el 21.09.718B.776.01 —«Exportaciones y otras asignaciones»—. A los mismos conceptos presupuestarios se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.
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- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.