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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.

Texto consolidado

El Jefe de la Sección de Beneficiarios, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:

a) Mantener al día el fichero de beneficiarios, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato.

b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida.

c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes.

d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales.

e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16402.

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