Artículo 22.
Artículo 22 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
El Jefe de la Sección de Beneficiarios, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Mantener al día el fichero de beneficiarios, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato.
b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida.
c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes.
d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales.
e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16402.