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Ley Orgánica Derogada

Artículo 22. Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva.

Artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263

Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones relacionadas con el dopaje en el deporte constituye un supuesto de imposibilidad para obtener o ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva en cualquier ámbito territorial, en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. Cuando la sanción haya sido impuesta por un órgano diferente de los previstos en la presente Ley, los deportistas podrán instar del Comité Español de Disciplina Deportiva la declaración de compatibilidad de la sanción impuesta con el Ordenamiento Jurídico español, en lo que se refiere a los principios que informan la potestad sancionadora pública. El procedimiento a seguir para efectuar esta reclamación se establecerá reglamentariamente.

3. Los deportistas que hayan sido sancionados en materia de dopaje deberán someterse a un control previo para la obtención de una nueva licencia o la reanudación de la actividad deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 14.1.c) de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-22.

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