El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 22. Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.

Artículo 22 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

Cuando las infracciones previstas en el artículo 20, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de esta ley sean cometidas por los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas o federaciones deportivas se impondrá siempre que sea posible a los responsables de los mismos, en atención a la gravedad de los hechos, además de la multa prevista en el artículo 24, una o varias de las siguientes sanciones:

a) Pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición.

b) Descenso de categoría o división.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Más artículos de Ley Orgánica 11/2021

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 11/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.