El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 22. Deducciones por doble imposición.

Artículo 22 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.

Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Más artículos de Ley Foral 9/1994

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 9/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.