Artículo 22. Acompañamiento de los pacientes.
Artículo 22 de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.
Texto consolidado
1. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán en todo momento y garantizarán a la persona en proceso de la muerte el acompañamiento familiar, coordinando este con el conjunto de medidas asistenciales necesarias para ofrecer una atención de calidad a la persona, especialmente en aquella fase de desenlace final.
2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición de las personas atendidas, de sus representantes, o de sus familiares y allegados, el acceso de quienes les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.