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Ley Foral Derogada

Artículo 22. Hecho imponible.

Artículo 22 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:

a) Expedición de certificados.

b) Compulsa de documentos.

c) Inscripción en registros oficiales.

d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.

2. Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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