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Ley Foral Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

Texto consolidado

1. La correspondencia y las comunicaciones por cualquier medio que se produzcan entre las personas y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o su Adjunto o Asesores o Colaboradores no podrán ser objeto de control, escucha, censura o interferencia alguna, en los términos previstos en la legislación general.

2. Se incluyen en el supuesto anterior las comunicaciones remitidas desde cualquier centro de detención, custodia o internamiento de personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

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