Artículo 22. Cláusulas contractuales.
Artículo 22 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.
Texto consolidado
1. Las cláusulas generales u otras no negociadas individualmente con las personas consumidoras o usuarias que se incorporen a un contrato deberán estar redactadas con concreción, claridad y sencillez y con respeto a los principios de buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas, ilegibles o incomprensibles. Las transacciones realizadas en el contexto de la sociedad de la información se entenderán llevadas a cabo en términos de condiciones generales de contratación.
2. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a solicitar la eliminación y el cese de las cláusulas y prácticas abusivas o desleales correspondiendo a las administraciones competentes en materia de consumo el control y en su caso sanción de las mismas.