Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. · BOE-A-2014-13626
Atención: Ley Foral 24/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son deberes de las personas asociadas hacer un consumo responsable del cannabis, así como evitar la propaganda, publicidad o promoción del consumo del cannabis a personas ajenas al club.
Se establecerá, mediante declaración jurada firmada por cada asociado y asociada, el compromiso de no realizar un uso ilícito o irresponsable de las sustancias adquiridas en el club.
Los estatutos u otras regulaciones de régimen interno contemplarán como causa de expulsión la inobservancia de cualquiera de estas obligaciones, procediendo la junta directiva a la correspondiente denuncia a las entidades pertinentes, sin que para ello genere perjuicio alguno a dicha asociación.