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Ley Foral Vigente

Artículo 22. Provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental.

Artículo 22 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-2011-401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

La forma de provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental será la siguiente:

1. El Director de Salud Mental será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área, el Jefe del Servicio de Gestión y el Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director de Salud Mental, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. Los Directores de los equipos de Salud Mental, Hospitales de Día, Director de la Clínica de Rehabilitación, Director del Hospital de Día Infanto-Juvenil y responsables de Programas de la Red de la Dirección de Salud Mental, y por tanto integrados en su ámbito orgánico, serán nombrados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por el procedimiento que regula el Decreto Foral 217/1994, de 2 de diciembre.

4. Los Jefes de Servicio y Jefes de Sección médico-asistenciales orgánicamente pertenecientes a los Hospitales de Navarra y Virgen del Camino serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5. Las Jefaturas de Unidad de Enfermería, Jefaturas de Unidad (en la actualidad Encargados de Pabellón) y las Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales se regirán por lo previsto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6. Los Jefes de Área de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Director de Salud Mental, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de ATS-DUE o equivalente.

7. Los cargos directivos de libre designación prestarán sus servicios en régimen de plena dedicación y total y absoluta disponibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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