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Ley Foral Vigente

Artículo 22. Sanciones.

Artículo 22 de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. · BOE-A-1998-2915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-25.

Texto consolidado

1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-25.

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