El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 22. Control.

Artículo 22 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

1. El control de los vinos de la tierra, vinos con denominación de origen y vinos de pagos reconocidos al amparo de la presente Ley Foral será realizado por un órgano de control único.

2. El órgano de control adoptará la forma de institución de derecho público, organismo público o sociedad pública. Deberá cumplir los principios señalados en la normativa nacional y comunitaria relativa al control oficial de los productos alimenticios.

3. Los gastos necesarios para realizar las funciones de control serán sufragados por los órganos de gestión de los diferentes niveles de protección y, en su caso, por los operadores. 4. Reglamentariamente se determinará la forma en que se ejercerán las funciones de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Más artículos de Ley Foral 16/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 16/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.