Artículo 22. Plan Regional del Voluntariado.
Artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Regional del Voluntariado, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrá como directrices:
a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.
b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y de las entidades de voluntariado.
c) La potenciación de nuevas entidades de voluntariado y de las ya existentes.
d) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de los voluntarios.
e) El establecimiento de medidas destinadas a lograr un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.