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Ley Vigente

Artículo 22. Plan Regional del Voluntariado.

Artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Regional del Voluntariado, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrá como directrices:

a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.

b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y de las entidades de voluntariado.

c) La potenciación de nuevas entidades de voluntariado y de las ya existentes.

d) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de los voluntarios.

e) El establecimiento de medidas destinadas a lograr un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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