Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.
Texto consolidado
Los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
Grupo B: Título de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes.
Grupo C: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes.
Grupo E: Certificado de escolaridad.