Artículo 22. Acreditación profesional.
Artículo 22 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.
Texto consolidado
1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una placa emblema, que será establecido reglamentariamente.
3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique como personas agentes jubiladas.