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Ley Vigente

Artículo 22. Libros de registro e inventario de fondos.

Artículo 22 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

Texto consolidado

1. Los museos y colecciones deberán llevar libros de registro en los que se anotarán los ingresos y salidas de fondos por orden cronológico, diferenciando los que pertenezcan a la colección estable de los depósitos.

2. Los museos y colecciones deberán elaborar, además, el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año.

3. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid elaborará, mantendrá actualizado y divulgará, mediante tratamiento informático y sistemas multimedia, un inventario general de fondos de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

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