Artículo 22. Sujetos responsables.
Artículo 22 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja. · BOE-A-2017-11508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.
Texto consolidado
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas, físicas o jurídicas, que realicen los hechos tipificados por esta ley por sí mismas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, salvo en los casos de obediencia laboral debida.
2. Son responsables solidarias de las infracciones:
a) Las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se podría haber producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio.
c) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.