Artículo 22. Órganos competentes.
Artículo 22 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
1. La ordenación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará por la Dirección General con competencias en materia de comercio.
2. La resolución de los expedientes sancionadores se realizará por los siguientes órganos:
a) El Jefe de Servicio con competencias en materia de actividades feriales cuando se trate de infracciones leves.
b) El Director General con competencias en materia de comercio cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular de la Consejería competente en materia de comercio cuando se trate de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven la inhabilitación de los responsables de las infracciones.