Artículo 22. Relaciones con las Universidades.
Artículo 22 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán desarrollar, en el marco de la programación establecida por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, fórmulas de colaboración con las universidades del ámbito territorial valenciano, y de otros ámbitos geográficos, para los estudios de enseñanzas artísticas superiores, que serán convenidas con éstas por el Instituto.
2. Asimismo, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.