Artículo 22. Registros.
Artículo 22 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.
Texto consolidado
Con el objeto de proporcionar datos que apoyen la veracidad del funcionamiento del sistema de calidad que propugna la Ley, y confeccionar una relación de agentes y productos reconocidos, la Administración impulsará la creación de los oportunos registros informativos que sirvan de base de identificación y consulta. La difusión de los mismos como base de datos, formará parte de las ayudas técnicas para la promoción de la calidad.