Artículo 22. Constitución del Consejo Comarcal.
Artículo 22 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la sede de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.
2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto y actuará como Secretario el de la Corporación Comarcal.