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Ley Derogada

Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 22 de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526

Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades dispuestas y vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.

2. El ejercicio del farmacéutico en la Oficina de Farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es también incompatible con:

a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor.

b) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología o la veterinaria.

c) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física con carácter general del farmacéutico en el horario mínimo de atención al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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