Artículo 22. Aseos.
Artículo 22 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. · BOE-A-1993-21947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-19.
Texto consolidado
1. Al menos uno de los aseos que se dispongan en los edificios de uso público deberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona.
2. Las especificaciones técnicas concretas serán:
a) La posición en el edificio reducirá el desplazamiento de las personas de acuerdo con la intensidad de uso previsto.
b) Sus condiciones dimensionales, facilidades funcionales y características de los elementos y dotaciones, serán los adecuados.
c) La proporción de aseos adaptados dependerá del aforo de personas.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14 del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-0-0.