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Ley Vigente

Artículo 22. Otras medidas públicas de apoyo.

Artículo 22 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón. · BOE-A-2023-496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. La Administración de Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la creación y actividad de las entidades y empresas de economía social mediante el diseño y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. Las ayudas y subvenciones atenderán a la necesidad de proteger a los colectivos sociales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la inclusión de cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la economía social en otras políticas públicas de carácter transversal.

4. En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social en los procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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