Artículo 22. Fomento de las plataformas tecnológicas.
Artículo 22 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la participación de personas trabajadoras y profesionales autónomas, así como de la microactividad a través de plataformas tecnológicas de intercambio que puedan tener un reflejo en el intercambio personal y económico-financiero en espacios públicos, en especial, aquellas basadas en software libre y código abierto.
2. Se fomentará el uso y difusión de plataformas tecnológicas para el trabajo autónomo y la actividad profesional al objeto de que estos puedan ampliar su dimensión, dotándose de unas herramientas que les permitan ofertar servicios y productos en las mejores condiciones de competitividad.
3. Se dedicará especial atención a aquellas plataformas diseñadas para promover el trabajo en red en el mundo rural, a los efectos de mejorar la tasa de supervivencia de sus proyectos y de favorecer la vertebración del territorio en la Comunidad Autónoma.