Artículo 22. Desarrollo del proceso de deliberación participativa.
Artículo 22 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
1. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo, se hará público en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente para acordar el inicio del proceso y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o boletín oficial de la provincia. El anuncio en la sede electrónica, portal o página web incluirá el texto íntegro del Acuerdo Básico Participativo. Las Administraciones Públicas de Andalucía podrán utilizar cualesquiera otros instrumentos a fin de garantizar los principios de accesibilidad y no discriminación tecnológica.
2. Una vez concluida la deliberación participativa, el centro directivo competente por razón de la materia o el órgano competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en los boletines oficiales si se considera oportuno.