Artículo 22. Situaciones de Alerta y Emergencia en Salud Pública.
Artículo 22 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
A los efectos de esa ley se consideran como alertas y emergencias en salud pública los siguientes hechos:
a) Brote o situación epidémica.
b) Sucesos, naturales o intencionados, que representen de forma inmediata o diferida en el tiempo un riesgo para la salud pública, como consecuencia de la aparición de casos relacionados con los mismos.
c) Aquellas que se determinen expresamente en la normativa estatal y en el Reglamento Sanitario Internacional.
d) Cualquier otra que se determine expresamente