Artículo 22. Campaña electoral, duración y campaña institucional.
Artículo 22 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por campaña electoral al conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores o candidatos, en orden a la captación de sufragios.
2. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de votación.
3. El Gobierno de Canarias podrá realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de su voto.