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Ley Derogada

Artículo 22. Campaña electoral, duración y campaña institucional.

Artículo 22 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por campaña electoral al conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores o candidatos, en orden a la captación de sufragios.

2. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de votación.

3. El Gobierno de Canarias podrá realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de su voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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