Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 22 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.
Texto consolidado
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos. Esta clasificación se realizará con arreglo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.