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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán suscribir convenios conforme a lo indicado en el artículo 4, apartado 3, de esta Ley.

De modo particular, los convenios de colaboración podrán suscribir en relación con las siguientes materias:

a) Planes y programas de equipamiento del área a la que pertenezca la Entidad local.

b) Elaboración y, en su caso, ejecución de estudios, planes y proyectos de actuación comarcal.

2. En todo caso, los convenios tendrán un objeto preciso determinado y una duración limitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

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