Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán suscribir convenios conforme a lo indicado en el artículo 4, apartado 3, de esta Ley.
De modo particular, los convenios de colaboración podrán suscribir en relación con las siguientes materias:
a) Planes y programas de equipamiento del área a la que pertenezca la Entidad local.
b) Elaboración y, en su caso, ejecución de estudios, planes y proyectos de actuación comarcal.
2. En todo caso, los convenios tendrán un objeto preciso determinado y una duración limitada.