Artículo 22. Proyecto técnico.
Artículo 22 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
1. Las operaciones se ejecutarán conforme a un proyecto técnico, aprobado por el Consejo Gallego de Estadística y de carácter público.
2. Los proyectos técnicos sistematizarán los procedimientos de ejecución de las operaciones, especificando sus objetivos informativos y cómo se abordarán las perspectivas que formen parte de ellos, detallarán la captación o el soporte que se utilizará para recabar los datos e incluirán el plan de difusión.
3. Los proyectos técnicos se elaborarán a tenor de las instrucciones y recomendaciones establecidas por el Instituto Gallego de Estadística.