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Ley Vigente

Artículo 22. Proyecto técnico.

Artículo 22 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Texto consolidado

1. Las operaciones se ejecutarán conforme a un proyecto técnico, aprobado por el Consejo Gallego de Estadística y de carácter público.

2. Los proyectos técnicos sistematizarán los procedimientos de ejecución de las operaciones, especificando sus objetivos informativos y cómo se abordarán las perspectivas que formen parte de ellos, detallarán la captación o el soporte que se utilizará para recabar los datos e incluirán el plan de difusión.

3. Los proyectos técnicos se elaborarán a tenor de las instrucciones y recomendaciones establecidas por el Instituto Gallego de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

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