Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños.
Artículo 22 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.
Texto consolidado
1. Se impondrán multas coercitivas de una cuantía máxima de tres mil (3.000) euros cada una para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley, de las medidas cautelares adoptadas o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado. Estas multas serán compatibles con la imposición de sanciones y podrán ser reiteradas hasta en tres ocasiones mediando entre ellas el plazo razonable para la consecución de la reparación o finalidad pretendida.
2. Si una actividad infractora causa daños al paisaje, al medio ambiente y, en general, a la biodiversidad, constatables en el procedimiento sancionador, el responsable de los mismos estará obligado a repararlos. Esta obligación es también compatible con la imposición de las sanciones que, en su caso, procedan.
3. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restaurar la legalidad, lo que podrá conllevar, en su caso, medidas no sancionadoras de precinto y desconexión del alumbrado.