Artículo 22. Sujetos pasivos.
Artículo 22 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Tendrán también la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.
3. En la tarifa 41 contenida en el anexo 1 será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figure inscrito el agente de seguros exclusivo, el operador de banca-seguros exclusivo o el cargo de administración y de dirección responsable de las actividades de mediación de seguros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2483.