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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños.

Artículo 22 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Pueden imponerse multas coercitivas, de una cuantía máxima de 10.000 euros, y un máximo de tres multas consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.

2. Si una infracción de la presente Ley causa un daño a la biodiversidad del medio, el responsable tiene la obligación de repararlo, y ha de devolver prioritariamente la situación al estado originario, previo a la alteración. Si la reparación no es posible, el responsable de la infracción ha de indemnizar por los daños y perjuicios.

3. La imposición de multas coercitivas y la exigencia de la reparación del daño o de la indemnización por los daños y perjuicios causados es compatible con la imposición de las sanciones que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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