Artículo 22. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.
Artículo 22 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. A los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, serán computadas tanto las rentas y bienes de la persona mayor como los de aquellos obligados a prestarle alimentos, sin perjuicio de que las personas que carezcan de recursos suficientes para abonar su importe tengan derecho a la exención o bonificación del pago del coste de los servicios que reciban.
2. Los usuarios vendrán obligados a declarar la situación patrimonial en los casos de ingreso en centros o servicios del sistema público.
3. En cualquier caso la Administración, regulará el reconocimiento de deuda contraído por las personas mayores sin renta pero con patrimonio.