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Ley Vigente

Artículo 22. Financiación.

Artículo 22 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

Texto consolidado

Las dotaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará, anualmente, un anteproyecto de presupuesto, que se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda, para que le dé el trámite legalmente establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

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