Artículo 22. Financiación.
Artículo 22 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
Las dotaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará, anualmente, un anteproyecto de presupuesto, que se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda, para que le dé el trámite legalmente establecido.