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Ley Vigente

Artículo 22. Reducción de rendimientos netos en el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 22 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto obtenido en 1999 en los siguientes porcentajes:

a) Con carácter general, en un 7 por 100.

b) Cuando en 1999 se produzca un aumento de plantilla, al menos, de 0,75 persona asalariada respecto a 1998, en un 12 por 100.

Este aumento de plantilla se calculará comparando las plantillas medias de personas asalariadas en dichos ejercicios, computándose los trabajadores con contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La plantilla media se obtendrá dividiendo el número de horas trabajadas por la totalidad de la plantilla entre las horas anuales fijadas en el Convenio Colectivo o, en su defecto, entre 1.800 horas.

Cuando el contribuyente desarrolle varias actividades económicas, las plantillas medias se referirán al conjunto de las actividades desarrolladas.

2. Las reducciones previstas en el apartado anterior serán incompatibles entre sí.

3. A efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1999, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la reducción general del 7 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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