Artículo 22. Medidas en materia de vivienda.
Artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
1. Durante el tiempo que dure el proceso de recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la erupción volcánica, y hasta que cada una de las personas afectadas haya recuperado por completo su vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos y ayuntamientos de la isla afectada por la erupción, articularán las medidas específicas que garanticen que las personas afectadas por la destrucción de su vivienda habitual tengan acceso a una vivienda provisional que cumpla las condiciones de habitabilidad o, en su caso, a una ayuda al alquiler que debe ser suficiente para afrontar el coste del alquiler en la isla afectada.
2. Las ayudas al alquiler que puedan establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se extenderán a las personas que estuvieran en situación de alquiler en una vivienda destruida o gravemente afectada, alcanzando la diferencia entre el precio que viniera pagando y el coste del alquiler en la isla afectada, debiendo tener en cuenta el incremento de precios que se derive de la erupción volcánica. A tal fin, las ayudas al alquiler se revisarán cada tres meses durante el tiempo que dure esta medida en la isla afectada.