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Ley Vigente

Artículo 22. Dirección del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 22 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

1. La dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las siguientes funciones:

a) Impulsar la elaboración de políticas públicas, directrices y estrategias armonizadas para los sistemas de archivo y el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Impulsar las políticas públicas de cooperación en investigación, desarrollo e innovación en materias de su competencia con instituciones, entidades y sistemas afines, públicos y privados.

c) Colaborar con el Instituto Vasco de Administración Pública, las instituciones docentes y otras entidades que impartan o promuevan formación en materia de gestión documental integral y patrimonio documental.

d) Promover la elaboración de normas técnicas para la gestión integral de los documentos, de los fondos documentales y de los sistemas de archivo integrados.

e) Impulsar la homologación en el ámbito de la valoración, selección y acceso a los documentos, y promover la identificación de series documentales comunes para todas las administraciones.

f) Gestionar la base de datos de información sobre la valoración y selección de documentos a la que se refiere el apartado 6 del artículo 11 de la presente ley.

g) Desarrollar y mantener cuantas soluciones tecnológicas sean necesarias para facilitar el acceso, el conocimiento y la difusión de los documentos y de la información contenida en ellos.

h) Elaborar y mantener el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado en el artículo 17 de la presente ley.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente.

2. La dirección del Gobierno Vasco que gestione el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco contará con una unidad administrativa que llevará a cabo las funciones señaladas en las letras d), e), f), g) y h).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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