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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Declaración de interés regional.

Artículo 22 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. La aprobación de los Proyectos Singulares de Interés Regional deberá ir precedida de la formal declaración de interés regional de la actuación o actividad que constituya su objeto.

2. A estos efectos cualquiera podrá presentar una propuesta de actuación en la que se justificarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Características fundamentales del Proyecto y justificación de su interés regional.

b) Estudio de alternativas para su concreta ubicación geográfica y justificación de compatibilidad de la alternativa seleccionada con la ordenación territorial vigente. Este extremo no será necesario cuando la ubicación derive de la planificación territorial.

c) Delimitación inicial orientativa del ámbito, que será definitivamente delimitado con la aprobación del Proyecto Singular de Interés Regional.

d) Inadecuación o inconveniencia del planeamiento urbanístico vigente para llevar a cabo la actuación de que se trate.

e) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto y la solvencia económica de las personas o entidades promotoras. Este extremo no será necesario cuando la actuación se promueva por la administración o por alguno de los entes integrantes del sector público estatal, autonómico o local.

f) Aspectos ambientales, sociales y económicos a tener en cuenta.

g) Previsión del sistema de gestión en la ejecución del proyecto, que no vinculará a la Administración y se concretará en el Proyecto Singular de Interés Regional.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio la iniciación de oficio o a instancia de quien formule la oportuna propuesta, del procedimiento para la declaración de interés regional.

Se dará audiencia por un plazo de un mes, a la Consejería competente por razón de la materia, a los Ayuntamientos y demás Administraciones públicas cuyas funciones y atribuciones pudieran resultar afectadas por la iniciativa en cuestión.

Los Proyectos Singulares de Interés Regional promovidos por iniciativa privada deberán ser sometidos a conocimiento y debate del Pleno del Parlamento de Cantabria.

4. El Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, oído el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, efectuará, en su caso, la declaración de interés regional.

5. Transcurridos tres meses desde la solicitud de declaración de interés regional sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resolución, se entenderá producida por silencio su desestimación.

6. El Gobierno, de forma motivada, oído el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, la declaración de interés regional.

7. El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se apruebe o se deje sin efecto la declaración de interés regional se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

8. La declaración de interés regional no condicionará el sentido de la resolución que ponga término al procedimiento de aprobación del Proyecto Singular de Interés Regional.#a7-11

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..

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