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Ley Vigente

Artículo 22. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

Artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual, estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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