Artículo 22. Adición del título VII bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Se añade un título, el VII bis, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«TÍTULO VII BIS
Consumo
CAPÍTULO I
Tasa por la emisión de informes preceptivos
Artículo 7.bis.1.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.
Artículo 7.bis.1.2 Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe.
Artículo 7.bis.1.3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.
Artículo 7.bis.1.4 Cuota.
La cuota se establece en 200 euros por informe.»
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