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Ley Vigente

Artículo 22. Concepto y ámbito.

Artículo 22 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las Directrices de Actuación Territorial tienen por objeto la ordenación del territorio de áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal.

2. Las Directrices de Actuación Territorial podrán dictarse en desarrollo de la Estrategia Territorial de La Rioja, en cuyo caso tendrán el ámbito territorial que ésta delimite, o de forma independiente.

3. Son funciones de las Directrices de Actuación Territorial:

a) Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto recurso natu­ral no renovable y soporte obligado de las actividades realizadas por agentes públicos y priva­dos con incidencia en el mismo.

b) Establecer los elementos básicos para la organización y articulación del territorio comprendido en su ámbito.

c) Constituir el marco de referencia para la formulación, desarrollo y coordinación de las políti­cas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares, con incidencia en el territorio.

4. El ámbito de las Directrices de Actuación Territorial estará constituido por áreas geográficas dife­renciadas por su homogeneidad territorial, o que, por sus dimensiones y características funciona­les, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planifi­cación de carácter integrado.

5. Las Directrices de Actuación Territorial incluirán términos municipales completos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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