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Ley Derogada

Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.

Artículo 22 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

Cotos sociales.

Cotos municipales.

b) Cotos de titularidad privada:

Cotos deportivos.

Cotos privados.

Explotaciones intensivas de caza.

2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de caza mayor.

b) Cotos de caza menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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