Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.
Artículo 22 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos de titularidad pública:
Cotos sociales.
Cotos municipales.
b) Cotos de titularidad privada:
Cotos deportivos.
Cotos privados.
Explotaciones intensivas de caza.
2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos de caza mayor.
b) Cotos de caza menor.