Artículo 22. Asesoramiento e información a los equipos de investigación.
Artículo 22 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Información informará y asesorará a los investigadores, centros, organismos y empresas que realicen actividades de investigación en materia de ayudas y subvenciones regionales, estatales o internacionales a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación.