Artículo 22. Infracciones.
Artículo 22 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las Ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.