Artículo 22. Del funcionamiento.
Artículo 22 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario se reunirá al menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente, para examinar el desarrollo de los trabajos realizados en el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como la Memoria anual de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros, con el visto bueno de su Presidente, cuantas veces sea necesario para su normal funcionamiento y el del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.
2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario se notificará al menos con quince días de antelación, salvo urgencia, acompañándose del orden del día y de la documentación pertinente sobre los asuntos a tratar.